Nuevas disposiciones fiscales aplicables a la versión 4.0 del CFDI

A partir del 1º de Enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 de la factura electrónica, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión:

  • El periodo de convivencia de la versión 3.3 y la versión 4.0 será del 01 de Enero al 30 de Abril 2022.
  • Se debe incluir de manera obligatoria, el nombre asociado al RFC, domicilio fiscal, código postal, régimen fiscal, tanto del receptor como del emisor del CFDI.
  • Los nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; son los siguientes:
  1. Información Global.- Es obligatorio cuando el RFC de receptor sea XAXX010101000.
  2. Año.- Indica el año al que corresponde la información del comprobante global.
  3. Periodicidad.- Puede ser  01 Diario / 02 Semanal / 03 Quincenal / 04 Mensual
     / 
    05 Bimestral.
  4. Meses.- Indica el mes o meses al que corresponde la información del CFDI global.
  • Para la expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, es decir a nombre y por cuenta del que se realiza la operación; se agrega RFC, Nombre, Régimen Fiscal, Domicilio Fiscal a cuenta de Terceros, estos deben encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
  • Para las devoluciones, descuentos o bonificaciones se deberá emitir un CFDI de egresos y éste debe llevar un soporte documental por la operación.
  • En el complemento para recepción de pagos Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
  • Para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, los nuevos campos correspondientes son: Base/Impuesto/Tipo Factor/Tasa o cuota.
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes que amparen ingresos conforme al siguiente catálogo:
  1. Comprobante emitido con errores con relación
  2. Comprobante emitido con errores sin relación
  3. No se llevó a cabo la operación
  4. Operación nominativa relacionada en una factura global
 
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • El nuevo plazo para realizar la cancelación de facturas, sin aceptación del receptor, es dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Fundamentos:

Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación del DECRETO | Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.39 | https://www.sat.gob.mx/