En un comunicado oficial, el SAT anunció otra prórroga para la facturación 4.0 que estaba programada como obligatoria a partir del 1 de julio. La prórroga índica la entrada en vigor de la nueva versión de CFDI será el 1 de enero de 2023.
¿Por qué una nueva fecha?
A petición de los contribuyentes, ya que han surgido problemáticas complicaciones para obtener su Constancia de Situación fiscal (CSF), ya sea para solicitar la facturación a proveedores o para su entrega a los patrones, para el caso de trabajadores.
Por medio de esta constancia se toman 4 datos obligatorios del nuevo CFDI versión 4.0; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Nombre o Razón Social, Código postal, domicilio fiscal y régimen fiscal, los cuales deberán ser validados por el emisor.
Esta última prórroga al CFDI 4.0 facilita a los contribuyentes que aún no trabajan con la nueva versión 6 meses más para poder aprender las modificaciones, aplicar sus cambios necesarios y comenzar con la nueva facturación.
El SAT ha publicado dos prórrogas para que esta nueva versión entre en vigor de manera obligatoria, el plazo de adaptación terminaría el 30 de abril, extendiéndose después al 30 de junio y finalmente la prórroga se extiende al 31 de diciembre.
Beneficios de esta nueva versión:
De acuerdo con la plataforma tecnológica la nueva versión del CFDI 4.0 será provechoso para que el gobierno pueda tener mejor recaudación y mejorar su visibilidad de las finanzas del ciudadano y de las empresas. “Dará al SAT información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes, su actividad económica, el régimen al que pertenecen y los impuestos que pagan. Con la inclusión de los datos del RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal el SAT podrá actualizar o verificar sus bases de datos”.
Complementos nuevos:
En este sentido, el uso de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0, el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0 y el Complemento de Nómina 1.2 en su Revisión ‘C’, también se extiende hasta a partir del 01 de julio de 2022.
Vigencia:
Esta modificación, aunque no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable desde el 18 de febrero de 2022.
Los cambios más significativos de esta versión son los siguientes:
- Será obligatorio establecer la dirección fiscal del emisor y receptor.
- Múltiples CFDI relacionados, anteriormente, las relaciones de CFDI se podían hacer de una por una; por ejemplo cuando una factura reemplazaba a otro folio. En la versión de CFDI 4.0, el reemplazo podrá ser múltiple.
- Se actualiza el complemento de pagos a versión 2.0. se añade información que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos.
- Cambios en las operaciones para público en general , al emitir CFDIs para público en general se tendrá que validar información del campo de emisor.
- Cancelación del CFDI, será necesario indicar al SAT el motivo de la cancelación de los CFDI.
- Operaciones de exportación, el CFDI 4.0 incluye un atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación, para que la factura sea válida.
- Se eliminará la clave de uso “Por definir” con la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que en la emisión de comprobantes fiscales “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.
El CFDI que ampara retenciones información de pagos:
- La versión será la 2.0.
- Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Permitirá relacionar otros CFDI.
El Complemento para recepción de pagos:
- La versión será 2.0.
- Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
FUENTE: Sistema de Administración Tributaria