El 1o. de enero de 2023 terminan de entrar en vigor las modificaciones a la LSS publicadas el 16 de diciembre de 2020 en el DOF.
Esto trae como consecuencia que los patrones paguen más contribuciones de seguridad social, pero también, problemas jurídicos, ya que algunos no podrán identificar la cuota del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) que les resulta aplicable.
Ello porque la reforma tiene errores de gran envergadura, que vulneran el principio constitucional de legalidad tributaria.
De ahí que el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral aborda brevemente los cambios que ha sufrido el sistema pensionario en México, las inconsistencias en la reciente reforma pensionaria, cómo afecta a los empleadores y a los trabajadores, así como el efecto que podría darse en caso de que se opte por promover un juicio de amparo indirecto como medio de protección empresarial.
Transformación del sistema pensionario
En las últimas décadas se ha debatido en nuestro país que las pensiones que perciben los colaboradores son insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de ellos en lo personal y su familia, así como también la deficiencia financiera existente para su otorgamiento.
Esto causó principalmente un cambio en el sistema de pensiones, ya que de un esquema de beneficio definido se pasó a uno de cuentas individuales de contribución definida, tal y como se detalla a continuación.
LSS de 1973
La LSS de 1973 (LSS 73) basada en el principio de solidaridad, contemplaba un régimen pensionario de reparto, a través del cual el IMSS cubría a los pensionados, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, las pensiones por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, según el caso de que se tratara, con el dinero aportado por los subordinados activos y afiliados a dicho Instituto.
Dicho ordenamiento se modificó en 1992 para crear el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con la finalidad de tomar providencias para que los asegurados pudiesen mejorar su situación económica al retirarse; en tal virtud, se estableció un seguro complementario de capitalización individual administrado por instituciones de crédito. Consecuentemente:
- los patrones empezaron a aportar un 2 % del salario base de cotización (SBC) de sus trabajadores a una cuenta individual a nombre de estos y aperturada por los primeros en alguna institución bancaria, y
- el monto acumulado en dicha cuenta se retiraba en una sola exhibición cuando el subalterno se pensionaba. Es decir, este dinero era un complemento a la pensión que percibiría del Seguro Social
Esto fue la primera señal de que México se apartaría de la solidaridad y transitaría al individualismo, lo cual se consolidó el 1o. de julio de 1997 con la entrada en vigor de la “nueva” LSS (en adelante LSS 97) —divulgada en el DOF el 21 de diciembre de 1995— y la abrogación de la LSS 73.
Aunque la LSS 73 está abrogada, aún es aplicable, porque los asegurados inscritos hasta el 30 de junio de 1997 así como sus beneficiarios, pueden optar por acogerse a las gracias pensionarias de aquella ley o de la nueva (art. tercero transitorio, LSS 97).
LSS vigente
Con la entrada en vigor de la LSS 97, el SAR pasa a formar parte del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV), cuya finalidad es financiar la pensión de los trabajadores, no complementarla.
Por ello, los colaboradores, patrones y el gobierno federal aportan ciertas cuotas que se depositan en la cuenta individual del empleado de que trate, manejada por la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) elegida por el mismo, o asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Así, cuando el subalterno cumple con los requisitos legales para pensionarse, los montos acumulados en su cuenta individual (previa contratación de un seguro de sobrevivencia) se utilizan por la administradora o aseguradora que este elija para cubrir su pensión, a través de la modalidad de retiros programados, o una renta vitalicia.
Lo anterior se retomó del sistema pensionario chileno, porque se consideró necesario:
- garantizar la viabilidad financiera del IMSS y con ello: mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos; y la incorporación de un número mayor de personas a los seguros y prestaciones que aquel ofrecía,
- amparar una vejez digna para los futuros pensionados mediante el ahorro forzoso,
- crear un sistema de pensiones equitativo al modificar la base de cálculo, el régimen financiero y los criterios para incrementar el monto de aquellas, y
- fortalecer el ahorro interno como palanca de desarrollo
No obstante, según el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2015 sobre los sistemas de pensiones en México, si bien a través de las cuentas individuales de contribución definida se aumentó la capacidad para financiar las pensiones, las cuantías de estas no serán suficientes para dignificar la vida de quienes se retiren.
IDC Online | Seguridad Social (24 de noviembre de 2022). ‘2023, marca la incertidumbre en el pago de cuotas patronales’ IDC Online. https://idconline.mx/seguridad-social