Si se habla de tipos de salario, en México existen tres tipos con los cuales los colaboradores pueden cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según lo indica el numeral 30 de la Ley del Seguro Social.
Cuando un trabajador goza de una incapacidad temporal o su salario tiene alguna modificación, la LSS en su numeral 34 ordena que la empresa –o patrón, como lo llama la ley- comunique dichos cambios dentro de los siguientes plazos:
Se deben sumar el total de ingresos percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores. El resultado se debe dividir entre el número de días de salario percibido en dicho periodo, finalmente se restan las ausencias o incapacidades.
Para los colaboradores de reciente ingreso, se estima el salario probable del periodo trabajado, con base en las mismas percepciones de otros colaboradores que trabajen bajo las mismas condiciones (artículo 30, fracción II, LSS).