El pasado 07 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, que aprueba el criterio para integrar al salario base de cotización los pagos que exceden la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los bonos de productividad.
Este criterio, explicado por el despacho Sánchez Devany, requiere que las empresas revisen su procedimiento para determinar y pagar el PTU, para cumplir con las disposiciones laborales, de seguridad social y fiscales. Se advierten acciones que pueden considerarse prácticas fiscales indebidas, como excluir del salario base de cotización los pagos excedentes del PTU o pagar el PTU fuera del plazo establecido.
El acuerdo también afecta a los contadores públicos que emitan opiniones de cumplimiento sin salvedades para patrones que incurran en estas prácticas. Aunque el criterio no es obligatorio, el consejo técnico instruye al Instituto a verificar su cumplimiento, lo que podría resultar en auditorías a los patrones.
Ante esta situación, Guillermo Villaseñor Tadeo, socio de la práctica Fiscal, recomienda revisar los acuerdos relacionados con el PTU para evitar problemas futuros y asegurarse de cumplir con las regulaciones.
Por otro lado, Santiago Fernández, asociado del Sánchez Devanny, advierte que el acuerdo puede complicar la operación de las empresas y afectar a los trabajadores cuando el excedente entregado esté dentro del porcentaje permitido por la comisión mixta.
En conclusión, los departamentos de Recursos Humanos deben asesorarse con expertos para ajustar sus procedimientos y garantizar el cumplimiento adecuado de la integración del PTU al salario base. Evitar prácticas fiscales indebidas y ajustarse a las regulaciones será clave para evitar problemas legales y asegurar una relación laboral armoniosa y cumplidora.