La Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU) desde su creación se ha considerado un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores; sin embargo, con el tope adicionado en las Reformas a la Subcontratación Laboral (Outsourcing) esto ha cambiado, pese a que la titular de la STPS en diversos foros ha asegurado lo contrario.
Este derecho está previsto en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM) y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT.
De ahí que los empleadores, ya sean personas físicas o morales, si en su declaración anual de 2021 obtuvieron base gravable, están obligados a distribuir utilidades entre sus empleados, observando en todo momento la normatividad vigente.
Todos los trabajadores al servicio de un patrón o empresa que ofrezca bienes o servicios tienen derecho a una participación en las utilidades, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días del año fiscal en que se reportaron las utilidades a repartir, es decir 2021.
Es importante destacar que, si una empresa no reporta ganancias, no hay reparto de PTU para los trabajadores.
¿Qué sujetos están obligados a repartir utilidades?
Todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR debe repartir utilidades a sus trabajadores. Esto incluye a:
Aquellas empresas:
-Que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación.
-Que tengan diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto debe considerarse la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica.
-Organismos descentralizados que no tienen fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.
-Asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos los hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ganancias totales, y
-Sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios.
¿Qué sujetos están exentos del pago de PTU?
El numeral 126 de la LFT y la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT del 19 de diciembre de 1996, señalan que están exentos del reparto de utilidades:
Empresas de:
-Nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía el plazo se amplía a dos años.
-Industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención; por ejemplo, las destinadas a la minería, y
-Cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR menor de $ 300,000.00
-Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y las fundaciones de asistencia social, e
-IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¿Qué trabajadores tienen derecho a PTU?
Todos los subordinados, ya sean nacionales o extranjeros, tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron, según el numeral 117 de la LFT. Así, los colaboradores que tienen esta prerrogativa son los listados a continuación:
–De Planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la realización de actividades normales y permanentes en la empresa.
–Por Tiempo u Obra Determinada: siempre y cuando hubiesen laborado 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua, en el año objeto de reparto, y
–De Confianza: salvo, que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. El salario por considerar para estos subordinados (los demás de confianza, así les llama la LFT) en el cálculo de las utilidades debe toparse. Se debe identificar el salario del trabajador sindicalizado de mayor ingreso o a falta de este el de planta con las mismas características incrementándolo en un 20 %.
¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de utilidades?
El artículo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT indica que no tienen derecho a recibir PTU: directores, administradores y gerentes generales de las empresas; trabajadores domésticos; y eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año.
Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente no son sujetos de reparto porque no son subordinados.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
De conformidad con el numeral 122 de la LFT, el reparto debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, y para las personas físicas es el 1o. de julio de 2022.
¿Qué porcentaje de PTU se debe repartir a los trabajadores?
De acuerdo con la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) el porcentaje de reparto es del 10 % de la base gravable —utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón— (art. 120 LFT).
Ese 10 % de la utilidad se divide en dos partes iguales, una se individualiza de conformidad con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.