En qué consiste la Prima de riesgo…
Todas las empresas mexicanas –grandes o pequeñas, persona física o contratos de asociación o fideicomisos empresariales- tienen la responsabilidad, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de asumir las consecuencias de los riesgos laborales y la obligación de tomar medidas para garantizar la seguridad en los lugares de trabajo.
La Prima de riesgo de trabajo es una obligación que deben presentar cada año todas las empresas al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), para reportar accidentes o enfermedades ocurridos a sus trabajadores en medio de sus actividades de trabajo.
Del mismo modo, la Prima de riesgo constituye una herramienta útil para detectar las áreas que representan mayor riesgo para una empresa y que necesitan mayores medidas de prevención.
En el artículo 196, del Reglamento del Seguro Social, existe un catálogo de actividades al respecto que determina la clase en la que se clasifica cada empresa, según su siniestralidad.
¿Cómo se cubre esta Prima de riesgo?
Es cubierta con las cuotas que cada patrón paga según la Ley del Seguro Social.
Cada monto se calcula a partir del salario base de cotización y mientras más riesgo represente una actividad, es mayor el monto de Prima de riesgo.
¿Qué vigencia tiene una Prima de riesgo de trabajo?
Su vigencia es de un año, desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración de Prima de riesgo hasta el último día de febrero del siguiente año.
Todos los años, durante el mes de febrero, los patrones tienen la obligación de analizar los riesgos y peligrosidad de sus lugares de trabajo, con el fin de presentar la “Declaración Anual de la Prima de Riesgo”. De esto modo y según lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), se define si mantienen la misma prima o si la modifican porque existen más o menos “riesgos”.
¿Cómo se presenta la Prima de riesgo?
Este trámite o declaración anual se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Cuando los patrones se inscriben por primera vez ante el IMSS o presentan una modificación de actividades, tienen que identificar la Prima de riesgos media con la cual cotizarán el ramo de riesgos de trabajo, de acuerdo a la actividad o giro.
Cada empresa debe clasificarse en la clase que le corresponde, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catálogo de actividades que se especifican en el artículo 196 del Reglamento de la LSS.
Luego, en el artículo 73 de la misma Ley, se encuentra una tabla con las primas medias de riesgos, con la que cotizaría durante el primer ejercicio de actividades.
¿Qué sucede cuando no se presenta la Prima de riesgo?
Según lo establecido en los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción IV de la LSS, el IMSS puede sancionar a los patrones que omitan presentar la DPSRT o lo hagan extemporáneamente, con datos falsos o incompletos. El patrón podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto les determine la prima de riesgo correspondiente.
La multa es equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de que se omita un dato o se cometa una equivocación, debe presentarse por escrito la Declaración corregida ante la Delegación correspondiente, con un escrito mencionando el motivo de la complementaria; en dos copias para presentación y la otra de acuse de recibido para el resguardo del patrón, conjuntamente con los papeles de trabajo que den lugar a dicha determinación.
¿Qué es y qué no es un riesgo de trabajo?
En específico, un riesgo de trabajo inicia en el momento en que el trabajador/víctima del accidente laboral o que presenta síntomas de una enfermedad profesional, acude ante el IMSS para su atención médica, y termina cuando el IMSS hace el dictamen de alta por riesgo de trabajo, incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo.
Según la LSS, aquellos accidentes que ocurran a los trabajadores durante el traslado de su casa al lugar de trabajo no serán considerados riesgos de trabajo.
¿Cómo se calcula la Prima de riesgo?