Es responsabilidad del patrón asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los clasifica de acuerdo con diversos tipos de actividades y ramas industriales.
De hecho, un aspecto primordial en las empresas es el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales se refieren a su correcta categorización de acuerdo con su actividad en el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
En este sentido, la Prima de Riesgos de Trabajo es una obligación ante el Seguro Social que toda empresa debe presentar anualmente con el objetivo de revisar los accidentes de trabajo que ocurrieron durante el año que recién concluyó.
En la actualidad, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social se han enfocado en la fiscalización de las empresas respecto a su adecuada clasificación conforme a la actividad que realizan.
¿Quiénes realizan la clasificación?
Las empresas se autoclasifican conforme al Catálogo de Actividades y, en caso contrario, el Instituto las clasifica conforme a la división económica, grupo, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo con su actividad.
Si se trata de una empresa que realiza varias actividades, no podrán disociarse para asignar clasificación y prima diferentes a cada una, sino que se clasificará atendiendo a diversos factores, entre ellos —quizá el más importante— el número de trabajadores en cada una de ellas.
De esta manera, todas las empresas tienen la obligación de revisar anualmente los accidentes que sufrieron sus trabajadores para determinar si permanecen en la misma prima, la disminuyen o la aumentan.
Cuota de riesgo
Por su parte, la cuota de riesgos de trabajo, cuya incidencia es sucesiva, se determina por dos factores: por la actividad o giro de la empresa y por su siniestralidad.
Las actividades o giros empresariales están comprendidos en un catálogo, dentro del cual están agrupadas en cinco categorías o clases, debido a la mayor o menor peligrosidad a la que están expuestos los trabajadores. Usualmente, las de mayor peligrosidad, es decir, como la clase V, están relacionadas con las industrias extractivas o de silvicultura, por ejemplo; en tanto, las que presentan menor riesgo (Clase I) están relacionadas con ventas, entre otros giros.
Prima Media | Tipo de Riesgo | En Porcentaje |
---|---|---|
Clase I | Mínimo | 0.54355 |
Clase II | Bajo | 1.13065 |
Clase II | Medio | 2.59840 |
Clase IV | Alto | 4.65325 |
Clase V | Máximo | 7.58875 |
Multas
El hecho de no llevar un adecuado control de siniestralidad de la empresa puede originar que la prima de riesgos de trabajo se determine en forma incorrecta y, posteriormente, se generen pagos complementarios.
En ambos casos, las diferencias en cuotas, más los cargos accesorios y las multas, pueden ser onerosas para las empresas y resultar en créditos fiscales que incluso tuvieran que litigarse ante los tribunales.
Al registrar por primera vez
Cuando se registra por primera vez al IMSS como patrón o cuando se cambia de actividad (art. 73 de la Ley del Seguro Social), se deben buscar en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del IMSS: el giro de las actividades a desarrollar; la división económica; el grupo económico, fracción y la clase en la que encaje su actividad para que, de acuerdo con esto, se pueda determinar la cuota por prima de riesgos de trabajo correspondiente.
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