El miércoles 8 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOR) la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2022.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2022 se incrementarán en 22% en las dos zonas que para sus efectos se ha dividido la República Mexicana. Por tanto, serán de $260.34 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 25.45 pesos de MIR (Monto Independiente de Recuperación), más un aumento por fijación del 9%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de $172.87 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 16.90 pesos de MIR (Monto Independiente de Recuperación), más 9% de aumento por fijación.
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2022 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2021 más un incremento del 22% en ambas áreas geográficas.
Históricamente, México es uno de los países pioneros en materia de salarios mínimos. La figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, fracción VI bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “…para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia…”. Se determina, asimismo, en la fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.
La Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, retoma el precepto constitucional y establece en su artículo 90 que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Asimismo, señala que éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.