¿Qué es el Seguro de Sobrevivencia?
Aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
Esto significa que es la entrega de un monto mensual a favor de las personas que califiquen como beneficiarias del pensionado, al morir este, en los porcentajes correspondientes siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la LSS.
Según el numeral 84 de la LSS, las personas amparadas por este son:
- la viuda o el viudo; a falta de estos, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su consorte durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (pensión de viudez).
- los hijos menores de 16 años y hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o tengan alguna discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (pensión de orfandad), y
- en ausencia de los anteriores, los padres del asegurado que dependieran económicamente de este (pensión de ascendencia).
¿Cómo se calcula el seguro de sobrevivencia del IMSS?
El seguro de sobrevivencia se calcula de acuerdo con la edad de los beneficiarios de la persona afiliada, así como con relación a la cuantía de la pensión. Como el seguro que se contrata por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, deben contar con las características de cada una de las pensiones:
- Pensión por cesantía o vejez
La pensión por cesantía en edad avanzada aplica para las personas mayores de 60 años y menores de 65. Para poder tramitarla debes contar con el periodo mínimo de cotización que establece la Ley de Seguro Social. En este caso, corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
En cuanto a la pensión por vejez, se tramita a partir de los 65 años. Las condiciones básicas para poder tramitarla debes revisar tus semanas de cotización. También aplican 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
El monto de LA pensión es asignado por el IMSS de acuerdo con la edad de la persona al momento de jubilarse:
- 60 años- 75%
- 61 años- 80%
- 62 años- 85%
- 63 años- 90%
- 64 años- 95%
- 64 años, 6 meses y 1 día – 100%
- Pensión por invalidez
Para obtener la pensión por invalidez, es necesario que la persona interesada muestre un dictamen médico que califique su enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Esta puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta por dos años o definitiva, según lo indique el documento.
Se otorgará cuando el asegurado se halle imposibilitado de realizar sus actividades, siempre y cuando esto sea causa de una enfermedad o accidente no laboral. Algunos de los requisitos que deberá cumplir son:
- que se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos,
- que cuente con un mínimo de 250 semanas de cotización,
- que presente un dictamen de invalidez proporcionado directamente por los servicios de salud.
En ambos casos se respetará el período mínimo de cotización, es decir, se ajustará con relación al cálculo de pensión prevista en el artículo 170. Para este año las semanas que se requieren son de 800 y aumentarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las mil semanas de cotización.