El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) es el esquema de facturación electrónica, obligatorio para todas las empresas mexicanas, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este nuevo modelo de recibo para el pago de Nóminas sustituyó al CFD –Comprobante Fiscal Digital-, cuya vigencia acabó el 31 de diciembre de 2013.
La principal diferencia entre los dos esquemas es que al CFDI se le incorporó el PAC –Proveedor Autorizado con Certificación-, que se encarga de validar todas las facturas antes de enviarlas al SAT. Los CFDI son facturas electrónicas que deben entregarse a cada uno de los trabajadores cada vez que se les haga un pago.
Se trata de facturas en formato XML, cuya validez final se las otorga el timbrado a través de la aplicación del SAT o de un PAC. Un CDFI sellado es un documento auténtico debido a que cuenta con su Certificado de Sello Digital (CSD), también es un documento único e íntegro, pues no es posible modificar la información que contiene.
¿En qué consisten los últimos cambios hechos al CDFI?
El SAT publicó, el pasado 10 de septiembre de 2019, una nueva actualización para los catálogos del CDFI 3.3., de interés para todos los contribuyentes.
Consiste en una serie de cambios al “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020. Aquí algunas de las modificaciones…
- Se sumaron las “referencias de huso horario” que corresponden a cada código postal que aparece en el catálogo. Fueron establecidos 8 husos horarios que especifican mes, día, hora de inicios de horarios de verano e invierno, y la diferencia horaria entre ellos.
- La modificación anterior permite validar que la fecha de emisión del CFDI y la de certificación o timbrado por parte del SAT o un PAC, no sea mayor a 72 horas.
- Se hizo también un cambio en el encabezado “fecha inicio de vigencia” y “fecha fin de vigencia”, ahora dicen “fecha inicio vigencia del estímulo” y “fecha fin de vigencia”.
- La vigencia para 29 códigos del catálogo, con clave 00000, se estipuló para el 10 de octubre de 2019.
- Fue actualizado el enlace de consulta “Catálogo de Productos y Servicios” y la liga para consultar el “Formato de Factura (Anexo 20)”.
- Se eliminaron las ligas “Caso de Uso Facturación de Anticipos” y “Caso de Uso Facturación por Contratos de Obra Pública”.
- Se precisó que en el CFDI de retenciones e información de pagos no deben registrarse cantidades en negativo.
- En la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de Nómina y su complemento, fue actualizado el fundamento legal con base en la reforma de la LFT (duración de las relaciones laborales).
- Se adicionó el Apéndice 7: “Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” y “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”.
- Se adicionó un campo al “Tipo Régimen”, en caso de que un trabajador deje su empleo y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago por indemnización o separación como el último pago de sueldos ordinarios. En estos casos se pueden emitir dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos, o un solo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a al catálogo.
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