Es cierto que la Nómina también se clasifica según su periodicidad, que puede ser mensual, quincenal o semanal.
En Software SICOSS nos dimos a la tarea de analizar las diferentes nóminas según su frecuencia de pago, para así establecer las bondades y lo menos conveniente de cada una.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada una?
Nómina semanal
– Es muy apetecida por los trabajadores, puesto que es corto el periodo entre pago y pago, de modo que pueden contar con dinero en efectivo de forma más constante.
– Para las empresas no es un ciclo de pago muy atractivo, puesto que implica más trabajo y costos al tener que procesarla 52 veces al año. En este sentido, bien vale la pena contar con un servicio de automatización de la gestión de Nómina.
– Otra dificultad de la Nómina semanal es que un ciclo de pago puede coincidir con el periodo de contabilidad o no.
Nómina quincenal
– Este ciclo, el más utilizado por las empresas en México, consiste en depositar los pagos los días 15 y 30 de cada mes. Esto representa ventajas para el empleador en tanto se procesan 24 Nóminas en el año y los periodos de pago siempre coinciden con los cortes contables.
– Una desventaja del ciclo quincenal tiene que ver con las discrepancias cuando se calculan, por ejemplo, las horas extras.
Nómina mensual
– Este ciclo de pago es el de mayor costo-beneficio para el empleador, debido que se procesan 12 Nóminas al año y los pagos coinciden con los periodos contables.
– No es tan conveniente para los trabajadores, por haber tanto tiempo entre pago y pago.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto? Establece que:
– El salario debe ser semanal cuando el trabajo que se ejecuta es de carácter material.
– Se infiere que, si el trabajo es de orden intelectual, el pago debe hacerse de forma quincenal.
– El ciclo de pago mensual no está contemplado en la LFT. Puede aplicar para empresas transnacionales o para funcionarios de alto nivel de liderazgo.
– En cualquiera de las periodicidades, la Nómina debe pagarse en efectivo, en la moneda de curso legal mediante depósitos en cuenta bancaria o cheques girados a nombre del colaborador. No está permitido hacerlo en otro tipo de mercancías.