La Ley Federal del Trabajo establece que las personas con un trabajo subordinado tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Aguinaldo
Corresponde al pago de al menos 15 días de trabajo.
Seguridad Social
Los trabajadores se incorporan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tienen derecho a atención médica gratuita. Además, el patrón está obligado a incorporar al empleado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Vacaciones
Cuando cumplas un año de servicio, tendrás derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12. A partir del quinto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
Prima de Vacaciones
Es una prestación que corresponde al menos al 25% del pago del total de los días que, por ley tiene derecho de vacaciones el empleado.
Prima Dominical
Cuando trabajes en domingo, tienes derecho a recibir un 25% adicional a tu sueldo base, por ese día de trabajo.
Día de Descanso
Tienes derecho a disfrutar de un día de descanso por cada 6 días de trabajo, además de los días de descanso obligatorio que dicta la LFT.
Prima de Antigüedad
Aplica únicamente en caso de que dejes de laborar de manera definitiva, siempre y cuando sea decisión de tu patrón dar por terminada la relación laboral. O bien cuando lleves más de 15 años. En este caso el patrón te debe pagar 12 días por año trabajado.
Participación de Utilidades
Tienes derecho a recibir una parte de las ganancias del patrón.