Inicia abril y, al mismo tiempo, la obligación para las personas físicas (empleados, freelancers, empresarios, arrendatarios y comerciantes) de presentar la declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si eres una persona obligada, estás a tiempo para prepararte y no dejarla para el último día, porque mientras pasa el mes y llega la fecha límite, se satura el sistema del SAT y es más difícil y tardado cumplir con esta obligación.
1.- ¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es una cuenta en la cual le informamos al SAT los ingresos y gastos que tuvimos en el año y por lo cual tuvimos que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR), ese que seguro ves que te descuentan o retienen en comprobantes de pago.
2.- ¿Quiénes son las personas obligadas a presentar la declaración anual en abril?
Las personas físicas, es decir, quienes tienen ingresos por estar empleados y recibir sueldos y salarios; poner en renta inmuebles; ser freelancers; realizar alguna actividad empresarial o comercial.
Información del SAT destaca que estás obligado a presentar declaración anual si:
- Tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000 pesos.
- Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si desafortunadamente te quedaste sin empleo antes de que terminara el año pasado.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
3.- ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración anual de personas físicas?
- Si tuviste un solo patrón en 2022 e ingresos menores a 400,000 pesos.
- Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Si recibes algún tipo de ganancia, como intereses nominales de instituciones financieras por menos de 20,000 pesos.
4.- ¿Cuándo se presenta?
En abril. En teoría, la fecha límite sería el 30 de abril, pero como este año cae en domingo y el 1 de mayo es feriado, la fecha límite en 2023 es el 2 de mayo, según información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
5.- ¿Es la declaración 2022 o 2023?
No te confundas, el año a reportar siempre es el inmediato anterior, es decir, en abril de 2023 presentarás la declaración del ejercicio fiscal 2022.
6.- ¿Cómo se presenta?
Entrando a la plataforma del SAT www.sat.gob.mx , y para ello, te recomendamos de una vez checar si tu firma electrónica (e.firma) está vigente, si recuerdas tu clave y que está sea la correcta, porque para acceder a tu declaración prellenada, necesitas:
- Opción 1: Usar tu RFC a 13 posiciones (letras y números), tu contraseña y capturar el captcha
- Opción 2: Tu RFC y tu e.firma, para lo cual se requieren los archivos .cer y .key, además de la contraseña de clave privada, estos archivos digitales se encuentran en la memoria USB que llevaste al SAT cuando fuiste a sacar tu e-firma, junto con un papelito donde anotaste la clave, y te advirtieron que no lo perdieras porque es muy importante.
7.- Una vez que accedí a la plataforma del SAT, ¿qué información precargada aparece en la declaración?
Gracias a la digitalización de pagos, e información que brindan terceros, como bancos, patrones, clientes, comercios y prestadores de servicios, el SAT va registrando tus ingresos y gastos.
Por ejemplo, tu jefe que emite tu comprobante fiscal por el pago de tu nómina CFDI, al momento de generarse, el SAT ya sabe cuánto te está cayendo a tu cuenta, pues aparte del monto de ingresos que percibes, se reporta cuánto estás pagando de ISR.
Si pagaste un servicio médico, dental y pediste factura, el SAT muy seguramente lo tendrá registrado, y como es un gasto personal deducible, lo descuenta de la base gravable, lo que puede resultar en saldos a favor.
Si no aparecen estos gastos deducibles en la declaración prellenada tendrás que agregarlos manualmente.
Lo principal es que cotejes bien tus ingresos contra tus gastos y que estos últimos no sean mayores a lo que ganas, porque sobre esa diferencia el SAT puede determinar un crédito fiscal.
8.- ¿Qué son las deducciones?
Existen dos tipos de deducciones: las personales y las autorizadas.
Entre las deducciones personales están: honorarios médicos, dentales, psicólogo, nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidos en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, compra de aparatos para rehabilitación, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, primas por seguros de gastos médicos.
También están consideradas ahí las colegiaturas, transporte escolar obligatorio, gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, el pago por impuestos locales por salario, sino rebasan el 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Haz siempre estos pagos en medio electrónico, porque las deducciones que son pagadas en efectivo no proceden. Todas las personas físicas, siempre que presenten su declaración anual pueden hacer deducciones personales.
El otro tipo de deducciones son las autorizadas y son para personas físicas con actividad empresarial o profesional.
Por ejemplo, si un diseñador freelance compró un equipo de cómputo para realizar su trabajo, lo puede hacer deducible, lo mismo que los insumos si trabaja en su casa, como electricidad e internet. También, un arrendatario que ocupa su auto para cobrar sus rentas, por ejemplo, puede hacer deducible el gasto de la gasolina para realizar esa actividad.
9.- ¿Qué pasa si no la presento a tiempo?
Si no se hace la declaración anual en tiempo y forma, y se recibe un requerimiento por parte del SAT, puedes hacerte acreedor a sanciones como la suspensión para emitir facturas o multas de $1,560 a $19,350 pesos.
Si no pudiste presentarla por razones fuera de tu control, tienes tu situación fiscal en orden y no recibiste requerimiento del SAT, preséntala lo más pronto posible después de la fecha límite de manera extemporánea y de esa forma puedes salvarte de multas, recargos o sanciones, de acuerdo con Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
10.- ¿Dónde puedo encontrar asesoría?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON brinda asesoría gratis si vas con cita a alguna de sus oficinas o pueden solicitar apoyo a distancia, pueden ver la localización de éstas distribuidas en el país, en la página www.prodecon.gob.mx
También puedes seguir a esta Procuraduría en las redes sociales, porque en esta temporada lanzan talleres, cursos y tips: ellos están en Twitter: @ProdeconMexico; Facebook: PRODECON Oficial.