En el ámbito de las obligaciones fiscales y la seguridad social, la emisión de la opinión de cumplimiento por parte del IMSS ha adquirido un papel crucial. Esta herramienta proporciona una visión precisa y actualizada de la situación fiscal de los contribuyentes ante esta entidad, desempeñando un rol positivo cuando los individuos están inscritos en el IMSS y están al día con sus obligaciones.
Recientemente, a través de las Reglas de Carácter General para la Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social y su Anexo Único, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, con su posterior modificación el 4 de mayo de 2023, se ha introducido un nuevo paradigma. Esta actualización permite a los empleadores otorgar autorización a sus clientes u otros actores relevantes para acceder a su estado fiscal en relación con el IMSS.
La Opinión de Cumplimiento del IMSS: Concepto y Funcionalidad
La Opinión de Cumplimiento del IMSS es un documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Su propósito radica en ofrecer una vía de verificación instantánea de la situación fiscal actual de quienes lo solicitan. En esencia, este documento revela si el titular está al corriente de sus obligaciones fiscales vinculadas a la seguridad social dentro del IMSS.
Sujetos obligados a obtenerla | Los entes de carácter público:
- Entes públicos de los 3 poderes y de los 3 niveles de gobierno
- Órganos autónomos
- Fideicomisos y fondos
- Partidos políticos
- Cualquier persona física, moral o sindicato
Que reciban y ejerzan recursos públicos federales y que:
Pretendan realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deben cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y, de ser el caso, los que estos últimos tengan previsto subcontratar en relación con dicho contrato, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, cuando el monto de las contrataciones exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Pretendan otorgar subsidios o estímulos, deben cerciorarse previo a su entrega o autorización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Por disposición legal o por su normatividad se encuentren obligados a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social para autorizar o realizar algún trámite.
¿Quién puede generarla?
- Particulares | Los particulares titulares de esta, que:
- Pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones.
- Pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
- Requieran contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
¿Dónde la obtengo?
¿Qué necesito?
- Contar con la e.firma del particular titular de esta, o en caso de ser representante legal la e.firma de este.
- Personas interesadas:
Las personas interesadas, pueden consultar la opinión del cumplimiento de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS, a través del Buzón IMSS, a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
¿Dónde la obtengo?
¿Qué necesito?
- Contar con el RFC de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS a hacer pública el resultado de la consulta.
- Entes de carácter público:
Los entes de carácter público, que requieran conocer la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, y que hayan formalizado con el Instituto un convenio de uso acceso y confidencialidad correspondiente.
¿Dónde la obtengo?
¿Qué necesito?
- Contar con los datos de autenticación proporcionados por el IMSS, como lo es el usuario y contraseña, así como el RFC a consultar.
- Terceros Autorizados:
Los Terceros, que cuenten con la autorización para consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del particular titular de dicha opinión otorgada a través del Buzón IMSS.
¿Dónde la obtengo?
¿Qué necesito?
- Contar con su Buzón IMSS activado y que un particular lo haya autorizado previamente.
Sentidos de la Opinión del cumplimiento | Dicha opinión se genera en alguno de los siguientes sentidos:
- Positiva
Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme lo siguiente:
Que el particular solicitante:
- Se encuentre inscrito ante el Instituto (en caso de estar obligado) y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
- No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes (artículo 287 de la LSS).
- Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
- Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tratándose de créditos fiscales firmes, el particular a la fecha de la solicitud de la opinión del cumplimiento:
- Cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.
- No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.
- Negativa
Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, señaladas para la opinión positiva.
- Sin Opinión
Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
- El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12 de la LSS.
- El(los) Registro(s) patronal(s) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
- El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Beneficios
- Da certeza sobre la veracidad del documento o resultado de la consulta generada.
- Permite conocer la situación fiscal en materia de seguridad social real del titular de esta.
- Fomenta la transparencia y el debido cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS.
- A tu disposición las 24 horas, los 365 días del año.
- Accesible desde cualquier medio electrónico.
Vigencia
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será vigente “durante el día de la fecha en que haya sido generada”.