En México, es posible obtener la información registrada en el RFC de los trabajadores a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizando el servicio en línea llamado ‘Consulta de datos fiscales’. Este servicio permite a los contribuyentes obtener información sobre su situación fiscal y los datos registrados en su RFC.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la solicitud de los datos registrados en el RFC de los trabajadores por parte de un tercero requiere el consentimiento explícito del trabajador. El SAT tiene medidas de seguridad en vigor para evitar la divulgación de información confidencial sin el consentimiento de los contribuyentes.
Además, aunque la consulta de datos fiscales puede ser útil para verificar la situación fiscal de los trabajadores, algunos trámites o solicitudes pueden requerir una constancia de situación fiscal emitida por el SAT. Por lo tanto, es importante verificar con las autoridades correspondientes si la consulta de datos fiscales es suficiente para el trámite que se desea realizar.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 incluye la Regla 2.7.1.48, que permite a los patrones solicitar la información de inscripción en el RFC de sus trabajadores que hayan recibido CFDI de nómina en los últimos doce meses. Esta solicitud se realiza por única ocasión a través del Portal del SAT siguiendo el procedimiento en la ficha de trámite 320/CFF ‘Solicitud de datos en el RFC de asalariados’, contenida en el Anexo 1-A, publicado en el DOF el pasado 28 de diciembre de 2022. La opción evita la solicitud de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) de los trabajadores, excepto para los de nuevo ingreso.
A continuación te explicamos brevemente el proceso de ‘Solicitud de Datos en el RFC de Asalariados’:
Este trámite se realiza en línea en el PORTAL DEL SAT, para lo cual es necesario contar con contraseña y realizar lo siguiente:
1.- Ingresa a la opción: Otros trámites y servicios / Servicios básicos del contribuyente / Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal; captura el RFC y la Contraseña e iniciar sesión.
2.- Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario que llenarás conforme a lo siguiente:
- En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite seleccionar: SOLICITUD DATOS TRABAJADORES;
- Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria;
- Asunto: Solicitud de datos en el RFC;
- Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores;
3.- En la opción ‘Adjuntar Archivo/Examinar’, adjunta el archivo en TXT comprimido en .ZIP, cuyo nombre deberá ser el RFC del Patrón solicitante, que contenga lo siguiente:
- El archivo debe contener únicamente una columna con la Clave en el RFC de todos los trabajadores a 13 posiciones y sin espacios en blanco.
- La columna no debe contener títulos, encabezados, textos adicionales ni filas vacías.
- Sin tabuladores.
- Registrar los RFC solo en mayúsculas.
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
- Cuando se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible ANSI.
- El nombre del archivo será el RFC del empleador solicitante.
Se rechazará: un archivo TXT por empleado, formatos distintos a TXT (No PDF, Word, Excel, etc) y no admitirá formatos distintos a .ZIP (No TAR, 7z, GZIP, RAR, etc.).
4.- Oprime el botón Enviar; luego obtén el Acuse de Recepción que contiene el folio del trámite para dar seguimiento a la solicitud.
Al tratarse de una solicitud, el SAT cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para resolverla o para solicitar información adicional, de modo que el patrón debe estar monitoreando su trámite con su número de folio. En la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Consulta, hasta obtener el acuse de respuesta.
Los datos de inscripción al RFC de los trabajadores se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta.
Adicionalmente, el patrón solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
- No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
- Haber emitido CFDI de nómina, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.
- Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.