El artículo 96 de la Ley de ISR (LISR) establece que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tarifa:
Por ley, todos los trabajadores que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio de manera subordinada, deberán pagar el impuesto sobre la renta (ISR) mediante la retención que les efectúe su empleador.
Sin embargo, si percibes el salario mínimo, también te informamos que la ley del ISR, en su artículo 96, dispone que tu empleador, en este caso, no deberá retenerte el ISR.
A raíz del aumento al salario mínimo en 2023, algunos empleadores encontraron una disyuntiva. La ley dice que los empleadores no deben retener el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.
Este aumento no coincidió con una actualización de la tabla de subsidio al empleo para 2023, por lo cual, al inicio de este año, el aumento del salario superó el monto del subsidio en el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, no en el resto del país. Esto generó confusión entre los empleadores y hubo quienes, al observar saldo a pagar, retuvieron el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.
El caso de la Zona Libre de la Frontera Norte
En el caso de la ZLFN del país, el salario mínimo actual es de $9,372.30 pesos mensuales. Este monto supera el límite a partir del cual un trabajador ya no tendría derecho al subsidio al empleo. Sin embargo, esto no da pie a que el empleador tenga que retener el ISR para trasladarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).