La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó nuevas modificaciones al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en el que se puntualiza las razones por las que las empresas pueden ser dadas de baja -por mantener una simulación patronal, lo que permitirá llevar a cabo un mejor proceso de inspección en el cumplimiento en las reglas de contratación de servicios especializados (antes outsourcing) en el país.
Con las modificaciones al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), se cambió el artículo décimo primero, contenido en el “Capítulo III del Procedimiento para el Registro”, quedando de la siguiente forma: “La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.”
En ese sentido, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia puntualizó que “para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas”, se ha estimado conveniente modificar las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten dicho servicio.
Para ello, modifica dos artículos y adiciona dos nuevas disposiciones y una serie de fracciones que dan cuenta de los efectos que tiene para el prestador del servicio, así como para quien lo contrata, el hecho de que no coincidan los contratos con el objeto social de la empresa o que incluso, el salario reportado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no sea el real, lo que puede ocasionar la cancelación en el REPSE.
Cabe recordar que la dependencia de Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, debe negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la Ley Federal del Trabajo para su obtención.
De lo anterior, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuándo y cómo la STPS llevará a cabo la solicitud de documentación e información a los usuarios de los servicios especializados?
En nuestra opinión, al estar dicho precepto dentro del procedimiento del registro, y al darle el carácter de solicitante al contratista, el requerimiento de la autoridad debe ser previo al otorgamiento del registro (tramitado en la plataforma Registro de Prestadores de Servicios Especializados —REPSE—); es decir, antes de otorgar el folio para la actividad especializada que se desea brindar.
Así las cosas, la autoridad podrá exigir información a partir de que el contratista capturó sus datos en el REPSE —en el que señaló a sus clientes— y obtuvo su acuse de iniciado el trámite y hasta el término que tiene para resolver (20 días posteriores a la recepción de la solicitud, y de no hacerlo se le podrá requerir para que se pronuncie, dentro de los tres días siguientes a la petición. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar).
Rosario Pérez (07 de marzo de 2023) | ‘Requerimiento de información adicional en el REPSE’| IDC Online | Laboral: https://idconline.mx/laboral/