¿De qué se trata?
El COVID-19 ha traído muchos cambios sustanciales a nuestras vidas. Uno de ellos radica en la transformación de nuestra forma de trabajar. Millones de mexicanos, cuyo trabajo no requiere su presencia física, cada vez más se adecuan al trabajo remoto y acondicionan sus espacios y sus hábitos a la nueva dinámica.
En consonancia con los nuevos retos, el 9 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de decreto que reforma las normativas del teletrabajo en el país mediante el cual se modificaría el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.
¿En qué consiste?
– Las condiciones laborales del teletrabajo deben establecerse por escrito en el contrato de trabajo: características, equipo e insumos, obligaciones de seguridad y salud para el trabajador, descripción de la remuneración y mecanismos de seguimiento y distribución de horarios (para que no se exceda el tiempo diario de trabajo que establece la LFT).
– La modalidad de teletrabajo debe incluirse en el contrato colectivo de trabajo, en caso de que exista, o en el reglamento laboral interno de la empresa.
– El patrón debe hacerse responsable del mantenimiento de los equipos de cómputo y muebles como sillas ergonómicas; asumir el costo de los servicios de telecomunicaciones requeridos y de la parte proporcional de la electricidad utilizada en el trabajo; implementar mecanismos que velen por la seguridad de la información.
– El patrón debe ofrecer al empleado capacitación para el uso de nuevas tecnologías.
– La supervisión de los jefes, por ejemplo, mediante la utilización de video- cámaras, debe hacerse según la naturaleza y funciones de cada trabajo, siempre respetando la protección de datos personales.
– Cambiar del trabajo presencial al teletrabajo debe ser una alternativa voluntaria, salvo en los casos de fuerza mayor. No obstante, cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar el regreso a la modalidad presencial.
– Los tele-trabajadores tienen derecho a que se vigilen y cuiden sus condiciones de salud, en términos físicos, psicosociales, etc. En este sentido, la reforma establece que en los próximos 18 meses debe ser emitida una Norma Oficial Mexicana que se encargue de esta regulación.
– Por su parte, tele-trabajadores deben comprometerse a cuidar y conservar los materiales y herramientas de trabajo que le entrega el patrón, así como a cumplir con las medidas encaminadas a la seguridad de la información y al cuidado de su salud e integridad.
– La autoridad laboral se encargará de supervisar la entrega de insumos al trabajador, que no se reduzcan sus salarios de lo establecido en la modalidad presencial y, en general, revisar periódicamente que se cumplan las nuevas obligaciones legales para el teletrabajo.
– Estos aspectos aplican al teletrabajo cuando más del 40% de las actividades regulares remuneradas son desempeñadas en un lugar diferente al centro de trabajo del patrón, usualmente el domicilio del trabajador.