2022 inicia, y consigo, nuevas reglas en materia fiscal. Muchas de ellas deben cumplirse de manera adecuada, pues en caso contrario, las multas, revocación de sellos y medidas legales más severas a nivel federal, podrían ser algunas de las consecuencias.
Estas modificaciones ya han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor a partir del 01 de enero; destacando las siguientes:
- Inscripción ante el SAT a mayores de edad: Más allá de no tener alguna actividad económica que les genere ingresos, los mayores de 18 años tendrán que darse de alta y obtener su RFC, para así dar seguimiento a los ingresos que pudieran tener.
- Facturación CFDI 4.0: Una medida que tiene especial impacto en quienes emiten y reciben facturas por sus actividades comerciales. El documento deberá contener:
- Nombre o razón social,
- Código Postal,
- Régimen fiscal del receptor del Comprobante Fiscal, y
- Determinar si cada concepto es o no objeto de impuestos.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Permite simplificar el pago de impuestos, en especial para los pequeños contribuyentes, en dos vertientes: uno para persona físicas con ingresos no mayores a $3,500,000.00 con una tasa máxima de 2.5% sin deducción alguna. Y otra para las personas morales cuyos ingresos no sean mayores de $35,000,000.00, la tasa será del 30%.
- Dictamen Fiscal: Será para un determinado grupo de contribuyentes que excedan la cantidad de $1,650,490,600 de ingresos acumulables o que sus acciones sean colocadas en el público inversionista o bolsa de valores, dicho dictamen se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año siguiente.
- Cancelación de CFDI’s: En este punto se debe emitir una explicación del motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal de los cuales solo existen 4 razones:
- Comprobante emitido con errores sin relación,
- Comprobante emitido con errores con relación,
- No se llevó a cabo la operación, y
- Operación nominativa relacionada en la factura global.
Se tendrá hasta el 31 de enero del siguiente año para poder realizar alguna cancelación de los CDFI emitidos durante el año.
- Depósitos bancarios mayores a $15,000 pesos: La modificación al artículo 55 fracción IV de la Ley del ISR hace énfasis en que las instituciones financieras deberán informar al SAT todos los depósitos mayores a $15,000 en efectivo de todas las cuentas abiertas a nombre de un contribuyente.
- Carta Porte: Comprobante fiscal que ayudará el servicio de transporte de bienes, mercancías y/o vehículos que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal sea terrestre, marítimo, férreo o aéreos. Con esto se busca combatir el contrabando de objetos, de no contar con el documento no podrán ser deducibles o en casos más graves puede ser determinado como delito penal o defraudación fiscal.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Aumento a las tarifas de IEPS (Bebidas, Gasolinas, Cigarros)
- Deducción de Combustibles
Si bien muchas de las modificaciones aplicadas a algunas de las leyes fiscales no se basan en la creación de nuevos impuestos, ni el incremento a las tasas ya existentes; sí se incorporan medidas de incremento a las bases impuestas. Todos estos cambios, bajo la premisa de incrementar la recaudación pública, mejorar la administración tributaria, y evitar la evasión fiscal, fortaleciendo así, a la autoridad tributaria.