¿Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos?
La devolución de saldo a favor de impuestos es un proceso por el cual una persona física o moral que haya pagado más impuestos de los que le correspondían durante un periodo fiscal, puede solicitar la devolución del excedente por parte de la autoridad fiscal correspondiente, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.
En otras palabras, si en un periodo fiscal una persona o empresa pagó más impuestos de los que debió haber pagado, puede solicitar al SAT que le regrese el excedente a través de una devolución de saldo a favor. Esto sucede, por ejemplo, cuando se realizan deducciones o se tienen créditos fiscales que disminuyen la cantidad de impuestos a pagar y generan un saldo a favor.
La devolución de saldo a favor es un derecho que tienen los contribuyentes, siempre y cuando presenten su declaración anual de impuestos y se cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Es importante mencionar que el proceso de devolución puede tardar algunos días o semanas, ya que el SAT debe verificar y validar la información antes de realizar el depósito correspondiente.
En México, las personas físicas y morales que presentan su declaración anual de impuestos pueden recibir una devolución de saldo a favor si pagaron más impuestos de los que debían durante el año fiscal correspondiente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de procesar las declaraciones de impuestos y las solicitudes de devolución de saldo a favor. El tiempo que tarda el SAT en realizar la devolución puede variar, pero en general se espera que sea dentro de los 40 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Es importante mencionar que el SAT puede revisar y auditar las declaraciones y solicitudes de devolución antes de autorizar el pago. Si se encuentra alguna inconsistencia o error, el SAT puede rechazar la solicitud o realizar ajustes en la cantidad a devolver.
En general, el SAT deposita la devolución de saldo a favor directamente en la cuenta bancaria que el contribuyente haya registrado en su declaración.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución de impuestos de forma automática?
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando*:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable,
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña,
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada. O si se captura CLABE distinta a la precargada, utilizando la e.firma o e.firma portable,
- En caso de saldo a favor mayor a 50,000 pesos, utilizando e.firma o e.firma portable y CLABE de cuenta bancaria,
- Cuando se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable,
- Se señala la opción de devolución en la declaración del ejercicio,
- Se captura la CLABE bancaria,
- Se manifieste correctamente el RFC de todos los retenedores de impuestos del contribuyente, y
- Se indique correctamente el RFC de las personas con las que el contribuyente realizó operaciones deducibles.
*Según Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
¿Cuánto tiempo tiene el Servicio de Administración Tributaria para resolver una solicitud de devolución?
Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
Si ya pasaron los 40 días después de que solicitaste tu devolución de saldo a favor y todavía no te deposita el SAT, entonces deberás realizar una consulta del estatus. Para ello debes visitar el sitio de seguimiento de trámites y requerimientos del SAT.
Este paso es importante, toda vez que puede suceder que SAT rechace la devolución tras la revisión de la información enviada en la declaración anual. En este caso, deberás contestar a la autoridad fiscal los requerimientos de información, documentación o aclaración de datos en los plazos que señala el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.