10 puntos más importantes para cumplir la ley del bienestar.
En los próximos días iniciará el periodo de consulta pública de la Norma Oficial Mexicana que regulará las condiciones prácticas del teletrabajo en el país tras la reforma legal que reconoció la figura hace 18 meses.
Entre otras obligaciones, el proyecto de NOM de Teletrabajo elaborado por las autoridades federales contempla una lista que deben entregar los empleadores a su personal para verificar que tienen las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud laboral para realizar el trabajo remoto.
El documento será publicado en el Diario Oficial de la Federación y desde ahí iniciará un proceso de consulta abierto a la ciudadanía durante 60 días, por lo que podría sufrir algunas modificaciones tras las observaciones recibidas. Hasta ahora, éstos son algunos elementos clave del proyecto de la NOM de Teletrabajo:
- Espacios remotos de común acuerdo: Los lugares desde donde cada persona realizará su trabajo deben ser previamente autorizados por el patrón. Pueden ser uno o más espacios, pero deben tener conectividad a internet y condiciones apropiadas para realizar las tareas de manera segura.
- Extensa lista de verificación: Cada empleador tendrá que cerciorarse que los teletrabajadores tengan las condiciones de salud y seguridad elementales para realizar sus tareas. Para ello tendrá que verificar que se cumplan ciertos requisitos.
- Reglas por escrito: Se debe definir una “política de teletrabajo” formal que detalle cómo se implementará la modalidad en temas de horarios, supervisión, reglas de contacto, prevención de riesgos, cambios de lugar de trabajo y mecanismos en caso de que la persona quiera regresar a trabajar de manera presencial de forma permanente, entre otros aspectos.
- Teletrabajadores reconocidos: Las empresas tendrán que tener una lista completa de quienes laboran de forma remota, esto abarca a quienes cubran más del 40% de su tiempo de trabajo a distancia.
- Respeto a la intimidad: Los mecanismos de supervisión y reglas de contacto que determinen las empresas deben garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, no pueden interferir en su relación trabajo-familia y deben ser proporcionales a las tareas realizadas.
- Horarios bien definidos: El acuerdo de teletrabajo debe establecer la duración del horario de las labores o, en su caso, la forma en la que se distribuirá la jornada de trabajo. Nunca se podrán exceder los máximos legales y se debe contemplar el tiempo para las pausas para descanso y garantizar el derecho a la desconexión al terminar la jornada.
- Evaluación, no inspecciones: Las empresas pueden contratar organismos para inspeccionar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, pero no se podrán visitar las casas o espacios laborales de los empleados.
- Medidas contra el aislamiento: Dentro de la política de teletrabajo definida por cada empresa se deben contemplar cuáles serán los mecanismos y actividades de participación presencial de quienes laboran a distancia para “evitar el aislamiento social” de las personas.
- Identificación de riesgos: Entre las condiciones de seguridad y salud para la modalidad de teletrabajo se definen factores de riesgo físico, ergonómicos y psicosociales que deben ser identificados y considerados por empleadores y trabajadores para evitar afectaciones.
- Notificación de cambios: Quienes laboren bajo esta modalidad no podrán cambiar de lugar de trabajo sin notificarlo a su patrón.
Éstos son algunos elementos que destacan del anteproyecto elaborado por la STPS. La reglamentación del teletrabajo es bastante ambiciosa, en momentos se siente burocrática y complicada para las empresas debido a tantos requisitos por cumplir.
FUENTE: El Economista
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