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Reparto de Utilidades en 2022 y Reforma de Outsourcing

Antonio Cardenas by Antonio Cardenas
mayo 2, 2022
in Administración, Datos, Fiscal, Instituto Sicoss, Nómina, Recursos humanos, Seguridad Social, Uncategorized
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Reparto de Utilidades en 2022 y Reforma de Outsourcing
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El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.

El pago de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (“PTU”), se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) y en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”). Como resultado de la reforma de outsourcing en 2021 y para evitar la discrecionalidad en el reparto de utilidades, se añade la fracción VIII el texto del artículo 127 de la LFT.

Las modificaciones en la LFT no alteran de alguna manera las fórmulas de cálculo de la PTU ni el mecanismo establecido en la CPEUM o en la LFT en el reparto de utilidades. El cálculo del porcentaje de participación debe corresponder al 10% sobre la renta gravable y las ganancias se dividirán en 2 partes iguales, la primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año sin importar el salario, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Sin embargo, se establecen límites máximos al pago de la PTU junto con las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador, con esto, el reparto puede ser el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años o lo equivalente a 3 meses de salario. Si después de individualizar la PTU el 10% a repartir excede la cantidad de 3 meses del salario del trabajador, se aplicará el tope.

La PTU se debe repartir 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), en ese sentido, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2022 y las personas morales hasta el 31 de mayo 2022. Este será el primer año en el que esta obligación se cumplirá con el tope establecido en la reforma de subcontratación. No obstante, cabe señalar que, si un patrón no reporta ganancias, no habrá reparto de PTU para los trabajadores.

No todos los patrones están obligados a otorgar PTU, ni todos los trabajadores son candidatos para recibirlo. Por una parte, según el artículo 126 de la LFT se encuentran exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento: los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Por otra parte, todas las trabajadores y trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y prestadores de servicios profesionales.

Es importante mencionar que algunas empresas, para cumplir con la reforma de outsourcing realizaron transferencia de personal dentro de un mismo grupo y/o fusiones. Las empresas que se encuentran dentro del primer supuesto deberán repartir una doble PTU, el de la empresa que prestaba los servicios de subcontratación laboral y el de la empresa que recibió a los empleados con motivo de la transferencia de personal, en el segundo caso, solo tendrán que pagar una PTU, pero deberá ser calculada con ganancias de las dos empresas fusionadas.

Software SICOSS es experto en la gestión y cálculo de las prestaciones laborales legales como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Confía en Software SICOSS para realizar la repartición de utilidades (PTU) en tiempo y forma. Automatiza tus procesos y permítenos asesorarte para cumplir de forma precisa con cada uno de estos compromisos con tus colaboradores

Tags: Instituto Mexicano del Seguro SocialObligaciones patronalesOutsourcingPTURecursos HumanosReforma OutsourcingSeguridad socialUtilidades
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